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La Evaluación Psicológica Forense se diferencia en muchos aspectos de la valoración psicológica en un contexto general clínico. En primer lugar y el más evidente, es que las personas peritadas o sujetos de peritación, suelen serlo a requerimiento de un juzgado, sea o no en principio solicitada por sí misma (como parte demandante o demandada), es por esto que puede afectar de manera contraria a los propios intereses del peritado lo que, con elevada probabilidad, afecta a la voluntad de participar en el proceso de evaluación y puede llevar a responder no sólo a los test de psicodiagnóstico con un estilo de respuesta distorsionado,  (pruebas algunas de las cuales tienes sus propias escalas e índices de sensibilidad a factores como la Deseabilidad Social, Infrecuencia, Invalidez, Estilo de Respuesta, entre otros) sino directamente falsear la realidad y presentar hechos incontrastables por el mismo perito psicólogo pero por eso mismo, también irrebatibles por un argumento contrario, o intentar en el mejor de los casos, presentar una imagen no tan fiel a la que podía presentar en un entorno menos judicializado y con menos intereses extra-personales en juego como suele ser un proceso clínico o con finalidad puramente psicoterapéutica, procesos en los que la motivación de búsqueda de ayuda y el estar abierto a discutir y plantear los problemas personales y los comportamientos inapropiados e indeseados son el origen y el desencadenante inicial del proceso y que serán en todo caso, reformulados y trabajados en un entorno seguro y confidencial, pero difícilmente juzgados por el profesional de la psicología y menos por un tercero o terceros (jueces, fiscales, abogados, o la parte contraria).

En segundo lugar, al psicólogo forense se le plantean una o una serie de demandas periciales o cuestiones que ha de responder y justificar en sede judicial, requiriendo la habilidad y la competencia para, no sólo responder técnicamente desde la disciplina psicológica sino «traducirlo» al ámbito legal y judicial en relación al objeto de controversia judicial, justificando las conclusiones en base a resultados cuantificables y demostrables a demanda del propio juzgado o de los letrados de las partes.

Finalmente, la evaluación psicológica forense es una forma muy específica y especializada de evaluación psicológica que, a diferencia del ámbito clínico y psicoterapéutico, tiene consecuencias de índole económico y personal que involucran cuanto menos a la «otra parte» en una controversia judicial, juegos «de suma cero« en los que lo que una parte gana, lo pierda la otra, En el ámbito puramente clínico, pueden existir consecuencias «colaterales» o afecta la relación con otras personas, pero serían estos consecuencia de un proceso terapéutico pero si los hubieren sólo vendrían dados por las propias decisiones y comportamiento del evaluado.

 

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La coparentalidad viene configurada a partir de la Ley 12/08, de 3 de julio de la Comunidad Valenciana de protección integral de la infancia y la adolescencia en su artículo 22, y por la presunción iuris tantum de capacidad parental (según la RAE: «Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado») de ambos progenitores establecida por la Ley 5/11, de 1 de abril de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijos cuyos progenitores no conviven, como un conjunto de derechos y obligaciones que se ejercitan y cumplen conforme a las facultades de la patria potestad o autoridad parental, regulados por los artículos 154 y 156 del Código Civil.

En materia de educación y sanidad, la reciente Resolución de la Conselleria de Educación de 28 de marzo de 2014 (DOGV de 3 de abril), se dictan instrucciones para la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven, en donde se prevé el consentimiento de ambos cotitulares de la patria potestad para la matrícula, baja y cambio de centro, resolviendo el juzgado en caso de oposición.
La instrucción de la Secretaría Autonómica de Sanidad, de 2 de octubre de 2013, que regula la atención de los centros sanitarios públicos de los hijos menores cuyos padres no conviven, establece el necesario consentimiento e información de ambos progenitores en los actos médicos.
A partir de un artículo de Luis Ignacio Arego (El Legago, Nº33, 2014)

 

Recomendaciones para defender un informe en juicio oral (en català)

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